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sábado, 22 de abril de 2017

Durante un motín o disturbio callejero, ¿Qué hacer si hay daños a bienes asegurados?



Estimados lectores


Debido a los hechos por todos conocidos que se han generado últimamente en Venezuela, es oportuno retomar el tema de los daños ocasionados al asegurado como consecuencia de “motín, conmoción civil y disturbios populares”. 

Existen muchas definiciones en torno al tema del Motín o Disturbio Callejero, pero desde nuestro punto de vista, en cada uno de esos hechos, llámese como se les llame, se comete un daño a los bienes asegurados cuando éstos han sido sustraídos o destruidos por una o más personas con intención o no, haya habido o no motín, conmoción civil o disturbios callejeros; con la penetración forzada o no autorizada de los propietarios de los establecimientos donde se encuentran los rubros asegurados -Conjunto de artículos de consumo de un mismo tipo o relacionados con determinada actividad que estén amparados en la póliza-, haya habido o no alteración del orden público.

Lo importante de todo esto es que, si los hechos se han producido pero no existen estas cláusulas en una póliza, si la aseguradora pretende eximirse del pago alegando que los hechos analizados no están amparados, tiene que probar que el hecho en particular por el cual se le reclama la indemnización, se originó a consecuencia del motín, saqueo, daños maliciosos o robo durante una manifestación que haya alterado el orden público, ya que quien alega tiene la carga probatoria de sus dichos –Art. 1.354 del Código Civil en concordancia con el 506 del Código de Procedimiento Civil-. 

Como corolario, si un asegurado contrata una póliza o cláusula de robo en una póliza múltiple y se le presenta un hecho de estos donde haya habido sustracción o destrucción de sus bienes asegurados, la aseguradora debe indemnizar el reclamo de robo, pues en cualquiera de las acepciones que se meta se trata de un mismo hecho (existe un daño a los bienes asegurados) con diferentes tonalidades o sutiles diferencias; así como ocurre con los matices de colores, puede haber tonalidades pero es el mismo azul, amarillo o rojo y así se tiene que ver y decidir jurídicamente hablando.

Para leer el análisis completo, les recomiendo acceder más abajo en donde encontrarán el texto en su totalidad:



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