CUANDO EL COOPERATIVISMO SE DISFRAZA DE LEGALIDAD
Por: Dr. Néstor Morales Velásquez
(Abogado litigante, especialista en Seguros)
Para las personas que intervienen en
el sector asegurador en Venezuela, no es un secreto que las denominadas
cooperativas de seguros son un fraude en potencia. Prueba de ello es que por
varios años la
Superintendencia de Seguros -hoy de la Actividad Aseguradora-
y la Cámara de
Aseguradores de Venezuela, han luchado contra este tipo de empresas que no
cumplen con los requisitos legales para su funcionamiento, lo que ha generado
que la Sala de
Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en sentencia del 11/05/2010,
dijera lo siguiente:
“Al respecto de la
anterior inquietud, esta Sala establece que sólo las asociaciones cooperativas que
hayan demostrado su capacidad estructural, patrimonial y operativa frente a los
órganos y entes competentes -en este caso ante la Superintendencia
de Seguros y Nacional de Cooperativas- y hayan obtenido la conformidad de estos
organismos, podrán suscribir válidamente los contratos de seguros pertinentes.
Así se establece.”
(Ver decisiones del TSJ en: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scc/mayo/ri.000133-11510-2010-03-1161.html).
Como puede observarse, el TSJ
estableció que las cooperativas de seguros para poder funcionar deben cumplir
con todos los requisitos de ley, sobre todo el debido respaldo patrimonial y la
inscripción ante la Superintendencia
de Seguros, para poder emitir pólizas de cualquier ramo. Esto fue ratificado
por la nueva Ley de la Actividad Aseguradora
(LAA, 2010), que en su artículo 137 ratificó lo dicho por la
Sala Civil al establecer que:
“La Superintendencia
de la Actividad Aseguradora
otorgará la autorización a las asociaciones cooperativas u organismos de
integración, para realizar operaciones de seguros y/o medicina prepagada en
beneficio de sus asociados, e igualmente con no asociados, en los ramos que
determine mediante normas prudenciales, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley que regula la materia
de asociaciones cooperativas, la
presente Ley y su Reglamento”.
Por insólito que parezca, en la
página Web del TSJ apareció información sobre una demanda de nulidad por
inconstitucionalidad intentada por una de estas cooperativas, -en contra de los
artículos 3 y 7 de la LAA
(2010)-, por supuesta violación del derecho al trabajo y a la libertad de
asociación, buscando con ello que no se les impusiera a dichas cooperativas el tener
que depositar en el Banco Central de Venezuela las garantías correspondientes
por capital exigido en la LAA
para su funcionamiento. Dicha acción fue admitida en muy reciente fecha (12/04/2011)
y ya se ordenó la notificación del Presidente de la Asamblea Nacional , de la Procuradora -hoy
Procurador- General, de la Fiscal General y de la Defensora del Pueblo. (Para más detalles, ver http://www.tsj.gov.ve/informacion/notasdeprensa/notasdeprensa.asp?codigo=8445)
Por su parte, la Superintendencia
de la Actividad
Aseguradora en su página Web, en un intento de evitar
posibles maniobras fraudulentas de este tipo de organizaciones hacia los
usuarios, publicó una lista de las empresas que no están autorizadas para
funcionar, en la que se puede observar una gran cantidad de cooperativas,
corporaciones, asociaciones y similares, que a la fecha de publicación NO
habían cumplido con los requisitos exigidos por la ley del ramo (ver http://www.sudeseg.gob.ve/noti_noauto.php).
Como se puede concluir, el debate
está en el tapete y al rojo vivo. Nosotros los más conocedores de la materia,
estamos en el deber de dar a conocer a nuestros allegados la delicada situación
y los riesgos a los que estarían expuestos si llegaran a contratar con alguna
de estas cooperativas, muchas de ellas fantasmas de escritorio que, a falta de
personalidad empresarial, se dedican a vender en tarantines callejeros, al más
puro estilo de la más rancia buhonería venezolana.
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