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viernes, 15 de agosto de 2014

ACTOS INEQUÍVOCOS DEL ASEGURADOR GENERAN DERECHOS EN FAVOR DEL ASEGURADO

En un foro internacional en el cual participé el pasado año, realicé unas observaciones sobre la renuncia tácita de la caducidad por haber la empresa aseguradora aceptado una reconsideración y emitido una segunda carta de rechazo, conducta que podríamos asumir como INCOMPATIBLE CON LA CADUCIDAD, con lo cual se renovó el período que contempla la ley para empezar a correr la caducidad.

Indiqué en esa oportunidad, que la caducidad contemplada en la ley o en el contrato, comienza a contarse a partir de cualquier documento o carta de rechazo. Pero en caso que se solicite reconsideración, si la empresa genera nueva carta de rechazo con posterioridad al primero, re reinicia el período contemplado para la caducidad. Por lo tanto, el asegurador renuncia tácitamente a la caducidad original, como consecuencia de sus actos inequívocos, renuncia que va en beneficio del asegurado al generar consecuentemente derechos a su favor.

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Existe doctrina que expresa que: "La renuncia tácita a la caducidad es, obviamente, una hipótesis de renuncia de derechos. El asegurador puede renunciar a ese derecho -el de alegar la caducidad por inobservancia de las cargas-, expresa o tácitamente. Se entenderá que existe renuncia tácita cuando el asegurador, a través de actos inequívocos, adopta una conducta incompatible con la caducidad." (Rubén Stiglitz, El Siniestro, página 99, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1980).
 
La demandada aseguradora, al renunciar tácitamente a la caducidad por haber aceptado efectuar una revisión del reclamo y haber -incluso-, emanado una segunda carta de rechazo con fecha posterior incluyendo nuevos alegatos, renunció tácitamente a su derecho de alegar la caducidad de la acción basada en la fecha de la primera carta, pues la segunda comunicación de rechazo es un acto inequívoco emanado de la demandada aseguradora de la renuncia de sus derechos. Esta no puede ir contra sus propios actos, ya que éste -se reitera-, ha causado derechos a favor del asegurado quien se basa en la renuncia del derecho de alegar la caducidad , pues la aseguradora produjo una nueva comunicación de rechazo con fecha posterior a la emanada primitivamente, basada en nuevos hechos para rechazar la indemnización del siniestro.

Teniendo la referida comunicación de rechazo del siniestro, de fecha cercana a la fecha de interposición de la demanda, se evidencia con claridad meridiana que tal caducidad no existe, ya que ella renunció a la primera caducidad producida por la fecha de la primera misiva y se creo (sic) con su acto propio un nuevo lapso de caducidad que comienza con la fecha de expedición de la segunda comunicación de rechazo de siniestro, o mejor aún, con la fecha de recepción de la misma, ya que es a partir de la fecha de recepción de la misma que se debe computar el lapso, pues la fecha de emisión puede ser muy anterior a la fecha."

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