Siguiendo con el análisis del fallo del Superior Segundo, en él hay un hecho relevante, ya que fue la viuda del fallecido asegurado quien intenta la acción y la aseguradora se exepciona alegando que ésta no tenia itnerés para sostener el proceso, ya que existían otros herederos -los hijos y entre ellos un menor de edad-, además de no haber presentado una constancia de únicos y universales herederos que jamas fue establecida en el contrato como condición sine qua non para el pago del reclamo.
En vista de ésto, el Tribunal falló de la siguiente manera:
Se hace alusión a pagar al Asegurado y en caso de muerte de éste, al beneficiario nombrado o en su defecto a sus herederos. Al leerse el contrato se observa que no existe el nombramiento de un beneficiario. Los herederos legales en este caso serían, de acuerdo a los artículos 822 y 823 del Código Civil, la viuda y los hijos del de cujus. Pretender, como lo hace la demandada, que debían ser llamados cualesquiera otros presuntos herederos o presentar una declaración de únicos y universales herederos, es, de acuerdo a la Ley, una carga no razonable, sobre todo cuando ella misma no los negó como los únicos y universales herederos. Adicional a ello, la demandada no demostró que existieran otros herederos o que el contrato exigiera por voluntad de las partes que se presentara una declaración de únicos y universales herederos, ya que al hacer tales alegatos, en ella recaía la prueba según lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.354 eiusdem. Así se declara.El asegurador no puede solicitar a la hora del pago, documentos que en momento alguno solicitó en el contrato como condición para tramitar la indemnización de los posibles reclamos, ya que lo que no se creyó necesario para contratar, no puede ser considerado indispensable para pagar el reclamo. Solicitar, como efectivamente lo hizo Multinacional en el juicio, una constancia de únicos y universales herederos, fue declarado en forma efectiva por el sentenciador como UNA CARGA NO RAZONABLE, pues la demandada no negó que la viuda y sus hijos fueran los únicos herederos del difunto asegurado y tampoco demostró la existencia de otros posibles herederos del fallecido.
Es también importante destacar lo dicho por el sentenciador referente a la falta de cualidad cuando señala, que cualquiera de los comuneros puede intentar la acción en nombre de la comunidad sin mencionarlo expresamente en la demanda -y para ello ha seguido la doctrina de la Sala de Casación Civil-, ya que sobre todos ellos recaen las cargas de pagarle a los acreedores las sumas que se les adeudaban por concepto de la atención médica que recibió el finado y que la empresa se negó a pagar.
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